martes, 31 de agosto de 2021

zoom 0 mp4 ABOGADO FRANCISCO VELASCO PRUEBA #8 VIERNES 27 DE AGOSTO DE ...




 

Es la sustentación de la apelación de la sentencia de primer grado ante la SALA CIVIL, DEL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, proferida por el señor juez 1 civil del circuito de Cali, dentro del proceso 76001-3103-001-2018-00277-00 ABOGADO FRANCISCO VELASCO vs COMUNIDAD FRANCISCANA Y UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA.

domingo, 19 de junio de 2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCL COLOMBIA


EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

HASTA AHORA EL PERJUICIO O DAÑO NO ES IRREMEDIABLE, PORQUE FRANCISCO VELASCO ESTA VIVO Y LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA EXISTE, Y ESTA OPERANDO SIN NINGUN PROBLEMA, POR LO TANTO, LO QUE PROCEDE ES EL REINTEGRO Y NO LA INDEMNIZACIÓN. EL MAL HECHO, SE SUBSANA, RESTITUYENDO AL EMPLEADO SU TRABAJO, QUE AL MISMO TIEMPO IMPLICA, LA RESTITUCIÓN DE SU HONRA, HONOR, BUEN NOMBRE, DIGNIDAD DE SU FAMILIA, PUEDE ARREGLAR SU PROCESO DE JUBILACIÓN Y SU SEGURIDAD SOCIAL. ESTO ES LO QUE PROCEDE EN JUSTICIA Y EQUIDAD Y COMPENSA EL INMENSO DAÑO OCASIONADO Y EVITA FUTURAS DEMANDAS, ES DECIR, OPERA LA ECONOMÍA PROCESAL. LA NULIDAD DE LA ESPÚREA CARTA DE DESPIDO, SE SOLICITÓ DE MANERA EXPRESA EN EL ALEGATO DE CONCLUSIÓN, PETICIÓN QUE OBRA A FOLIO 410 DEL CUADERNO # 7 DEL EXPEDIENTE 76001-31-05-005-2005-00185-01. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE CONSTITUCIONAL CONSEJO DE ESTADO CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ DINORA CECILIA DURAN NORIEGA MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO WILLIAM ROLDÁN MORÁN UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA USB CALI ORDO FRATRUM MINORUM JOSE RODRIGUEZ CARBALLO

jueves, 16 de junio de 2011

SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLOMBIA


EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

Si su trabajo le fue arrebatado por la fuerza, como ocurrió en este caso -la vis compulsiva- ese hecho, no puede en absoluto, poner fin a una relación jurídico laboral legalmente celebrada que lleva operando catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días. Es inconstitucional poner a depender la efectividad de unos derechos fundamentales, como lo son el trabajo y el debido proceso, de la forma, porque, ello va en contra vía de lo dispuesto por el artículo 5 y 228 de la Norma de Normas, el primero habla de la primacía, de los derechos fundamentales sobre cualquier otro derecho de rango inferior, y el último se refiere a la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. En otras palabras, los tecnicismos o formalidades, frente a la protección efectiva de los derechos fundamentales por violación o amenaza de los mismos, no pueden alegarse validamente, pues opera la congruencia y consonancia constitucional con dichos derechos de rango superior, que toda autoridad pública y privada debe hacer respetar y tener en cuenta de manera oficiosa en todos sus actos, so pena de violar el artículo 1 ibidem, que funda el Estado Social de Derecho en la protección efectiva de la dignidad humana, como algo inherente a la persona, razón de ser ésta, y causa fundante, de la República de Colombia.



martes, 14 de junio de 2011

CARTA ESPÚREA DE LA USB






TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI TENÍA SUFICIENTE COMPETENCIA PARA ANULAR LA ESPÚREA CARTA DE LA USB


EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

El artículo 230 de la Constitución Política dice que los jueces en sus sentencias están sometidos al imperio de la ley, si así debe ser, obviamente que también lo están en virtud del artículo 4 ibidem, al de la ley de leyes. Por lo tanto la sentencia del Tribunal Superior de Cali en el caso de Francisco Velasco contra la Universidad de San Buenaventura es contraevidente, pues los hechos dicen otra cosa, estaba el tribunal según esto, obligado a hacer respetar de forma efectiva los derechos fundamentales del demandante (debido proceso, trabajo, dignidad, honra, buen nombre, .........etc) que habían sido violados por la universidad (preámbulo, artículos 1,2,4,5,6,13,16,21,25,29,5

3,69,83,93,95,228,229,230 ibidem entre otros)


El Tribunal Superior de Cali, tenía suficiente competencia funcional para anular la espúrea, inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO de Francisco Velasco suscrita por la Universidad de San Buenaventura, sin embargo, no lo quiso hacer, lo que hace a su fallo contraevidente, o sea ilegal, de principio a fin. Los hechos están demostrando otra cosa muy distinta. La sentencia beneficia al victimario, cuando la constitución manda expresamente defender efectivamente los derechos fundamentales violados y la primacía del derecho sustancial. La sentencia es incongruente tanto desde el punto de vista legal como constitucional.


La nulidad de la espúrea CARTA DE DESPIDO se solicitó expresamente a folio 410 del cuaderno # 7, mejor conocido como ALEGATO DE CONCLUSIÓN del demandante, ya que la universidad de San Buenaventura, parte demandada, no presentó alegación alguna. Sin embargo el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, no lo quiso hacer.



FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

francisco javier velasco velez

cc 14.976.167 de Cali.

tp 15.433 del C.S.J.

TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI TENÍA COMPETENCIA PARA ANULAR CARTA ESPÚREA DE LA USB


TRIBUNAL SUPERIOR DE CALI DISPONÍA DE COMPETENCIA PARA ANULAR LA CARTA DE DESPIDO DE FRANCISCO VELASCO SUSCRITA POR LA USB


EXP
.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI DISPONÍA DE SUFICIENTE COMPETENCIA FUNCIONAL PARA ANULAR LA ESPÚREA, INCONSTITUCIONAL, ILEGAL E INJUSTA CARTA DE DESPIDO, SIN EMBARGO NO LO HIZO., SUSCRITA POR LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, SECCIONAL DE SANTIAGO DE CALI, PARA INTENTAR DESPEDIR A SU DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL: FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, EL CUAL LLEVA TRABAJANDO EN EL MISMO CARGO CATORCE (14) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, HABÍA SIDO CONDECORADO EN TRES (3) OPORTUNIDADES POR LA INSTITUCIÓN, AL MOMENTO DEL INTENTO DE SU DESPIDO ERA EL ESTUDIANTE, PROFESOR Y DIRECTIVO MÁS ANTIGUO DE LA INSTITUCIÓN EN CALI, EL CUAL ESTABA PRÓXIMO A JUBILARSE —LLEVABA COTIZANDO TREINTA (30) AÑOS― Y QUE TANTOS BIENES MATERIALES Y MORALES LES HABÍA AYUDADO A CONSTRUIR.

A folio 146 del cuaderno # 8 del expediente, el HONORABLE TRIBUNAL ad quem de manera expresa dice carecer de competencia funcional para ANULAR la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO del CENSOR y como fundamento de ello, cita el artículo 305 del C de P. C,………………………. pero como no lo transcribe, procedo yo hacerlo,………. por que de suinterpretación y lectura completa, podemos extraer unas consecuencias, distintas a las que infirió dicha autoridad jurisdiccional DE LOS SUPUESTOS TRANSCRITOS.

Dicha norma dice lo siguiente: “Art. 305.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 135. Congruencias. La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda Y EN LAS DEMÁS OPORTUNIDADES QUE ESTE CÓDIGO CONTEMPLA, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en ésta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último. ENLA SENTENCIA SE TENDRÁ EN CUENTA CUALQUIER HECHO MODIFICATIVO O EXTINTIVO DEL DERECHO SUSTANCIAL SOBRE EL CUAL VERSE EL LITIGIO, OCURRIDO DESPUÉS DE HABERSE PROPUESTO LA DEMANDA, SIEMPRE QUE APAREZCA PROBADO Y QUE HAYA SIDO ALEGADO POR LA PARTE INTERESADA A MÁS TARDAR EN SU ALEGATO DE CONCLUSIÓN, Y CUANDO ÉSTE NO PROCEDA, ANTES DE QUE ENTRE EL EXPEDIENTE AL DESPACHO PARA SENTENCIA, O QUE LA LEY PERMITA CONSIDERARLO DE OFICIO”. (Negrillas y mayúsculas fuera de texto)

Pues bien, nadie puede negar ahora, que el testimonio del padreHERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, un testigo de excepción —que es casi una confesión― porque al momento de los hechos —era el REPRESENTANTE LEGAL, RECTOR GENERAL Y RECTOR de la seccional de Cali de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA el mismo que suscribió la espúrea CARTA DE DESPIDO del CENSOR, declaración rendida bajo la gravedad del juramento, cuatro y medio (4 y ½) años más tarde en audiencia pública ―el 11 de junio de 2009— ante el señor juez del conocimiento ―que DESCUBRE hechos desconocidos hasta ese momento, que inciden de manera directa sobre la extinción de los derechos sustanciales en litigio, TRABAJO Y DEBIDO PROCESO, que DESVELA datos fundamentales ignorados al momento de presentarse la demanda— no sean HECHOS NUEVOS.

No podemos olvidar, que la información que el CENSOR tenia sobre el hecho de su despido era bastante fragmentaria, pues se le había violado el DEBIDO PROCESO antes de intentar la institución despedirlo y retirarlo físicamente del claustro, comenzando por que la redacción de la CARTA DE DESPIDO es ella per se bastante ambigua, difusa, oscura, que en lugar de aclarar los hechos de su supuesto despido lo que hizo fue confundir más al CENSOR.

Como se le había violado el DEBIDO PROCESO antes de despedirlo, eso hizo que prácticamente todo lo desconociera al momento del hecho del retiro, ocurrido —el 11 de enero de 2005.


Los HECHOS que rodearon el despido del CENSOR se fueron aclarando poco a poco a lo largo del proceso, ya que al inicio, todo era confusión, el intempestivo retiro del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, REPRESENTANTE LEGAL, RECTOR GENERAL Y RECTOR de la seccional de Cali de laUNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, subscritor al mismo tiempo de la CARTA DE DESPIDO de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, que hasta ese momento, era el brazo derecho del ministro provincial FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ —quien tenía intervenida la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, desde el 15 de septiembre de 2004, de conformidad con las actas de INTERVENCIÓN que obran a folio 244 a 263 del cuaderno # 1 del expediente del proceso laboral que sigo contra la universidad― fue todo un misterio, comenzando por su famosa CARTA DE RENUNCIA que fue ampliamente publicitada en los medios hablados y escritos de Colombia y dentro de la universidad, sin embargo su autoria y contenido fue mantenida oculta por la institución, al punto que se desconfiaba de que la CARTA DE RENUNCIA pudiera ser verdadera.

La cosa fue de tal envergadura, que a pesar, de que en laDEMANDA, es decir —el 2 de mayo de 2005― se solicitó al señor juez que ordenara su aporte por parte de la universidad —y así se ordenó en varias audiencias públicas dentro del proceso― la institución mantuvo oculta la CARTA DERENUNCIA del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO hasta el final del pleito en primera instancia, sólo fue aportada —el 3 de diciembre de 2009― en la última audiencia de INSPECCIÓN JUDICIAL, ya forzada la universidad por el hecho de que el padreHERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO en su declaración ―del 11 de junio de 2009— se refirió expresamente a ella,RATIFICÁNDOLA, y por que el señor juez le ordenó al ministro provincial de la ORDEN de los hermanos menores —ordo fratrum minorum― de la provincia FRANCISCANA de la santa fe de Colombia, FERNANDO GARZÓN RAMIREZ y al representante legal y rector general de la UNIVERSIDAD DESAN BUENAVENTURA, padre LUIS HERNANDO ACEVEDO QUIROZ aportarla al proceso, cosa que hicíeron en la fecha citada.

Yo sólo vine a tener certeza de su existencia y contenido el día que la universidad finalmente la aportó al proceso, es decir —el 3 de diciembre de 2009― antes era un simple dicho, que se descubrió finalmente que era cierto, cuando el padre PEÑA QUIJANO se refirió expresamente a ella, en su declaración bajo la gravedad del juramento, cuatro y medio (4 y ½) años más tarde ―el 11 de junio de 2009— rendida ante el señor juez del conocimiento y fue cuando, frente a ésta declaración expresa, sobre su real existencia y contenido, que la universidad se vio forzada a presentarla al proceso.

Era tal la duda que rodeaba la autoría y el contenido de la famosaCARTA DE RENUNCIA del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO que a pesar de disponer yo de una copia simple al momento de presentar la DEMANDA, no la anexe, por que no estaba seguro de su procedencia y validez. Esa fue la razón por la cual, preferí que el señor juez, con fundamento en mi petición, ordenara su aportación al expediente por parte de la institución, cosa que finalmente hizo, el 3 de diciembre de 2009, presionada por lo hechos ya comentados.

Prueba de que la institución mantuvo oculta la CARTA DERENUNCIA del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO es el hecho que aparece en el literal c de la carta # DRH-15-3-106-2009, de fecha 20 de marzo de 2009, recibida por elJUZGADO SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE CALI el 25 de marzo de 2009, que obra a folio 616 del cuaderno # 1, por medio de la cual la universidad da respuesta al oficio # 818 del 9 de diciembre de 2008procedente del JUZGADO TERCERO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALIque obra a folio 608 del cuaderno # 1 del exp.76001-31-05-005-2005-00185-01.

El literal c) de dicha CARTA DE RESPUESTA # DRH-15-3-106-2009, dice lo siguiente:

”c) Con relación al documento solicitado “Carta de RENUNCIApresentada por el padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO del 10 de febrero del 2005”, me permito manifestarle que, no existe ese documento en ninguna carpeta del archivo perteneciente al departamento de Recursos Humanos.” Firmada: RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA.DIRECTOR RECURSOS HUMANOS.

Es así como el 11 de junio de 2009, durante la audiencia pública # 424 llevada a cabo en la Ciudad de Cali, dentro del despacho del Señor JUEZ SEXTO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, celebrada a la 1:30 P.M., día y hora señalados para interrogar como testigo al padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, este hizo revelaciones y descubrimientos deHECHOS hasta ese momento desconocidos por el señor juez y por su víctima, relacionados íntimamente con la extinción de los derechos sustanciales —TRABAJO Y DEBIDO PROCESO― que son la base y materia de esta litis.

El padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO fue interrogado como testigo y no como parte, ya que el día 10 de febrero de 2005, renunció a la representación legal, a la rectoría general y a la rectoría de la seccional de Cali de la UNIVERSIDAD DESAN BUENAVENTURA, por considerar:”………..Que mis principios éticos y morales recibidos de mi papá y mi mamá no los puedo negociar por la conveniencia de un cargo y todo lo que riña contra mi conciencia………….

La clave e importancia fundamental de este TESTIMONIO radica en el hecho de que este testigo, es decir, el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO era ―EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS QUE NOS OCUPAN— el REPRESENTANTE LEGAL, RECTOR GENERAL Y RECTOR DE LA SECCIONAL DE SANTIAGO DE CALI DE LA UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, PARTE DEMANDADA DENTRO DE ESTE PROCESO, y al mismo tiempo el suscriptor de la CARTA DE DESPIDO del CENSOR, en donde el testigo de manera pausada pero muy bien documentada, confirma su CARTA DE RENUNCIA del 10 de febrero de 2005 y hace NUEVOS Y REVELADORES DESCUBRIMIENTOS sobre las circunstancias, de modo, tiempo y lugar que rodearon los hechos del intento de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZparte DEMANDANTE.

El padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, REVELA, DESCUBRE, a folio 705 a 719 del cuaderno # 1 del expediente, que la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO por medio de la cual se intentó retirar a su trabajador FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ adolece o padece de los siguientes defectos:

1- Que la CARTA DE DESPIDO la redactó un tercero asaltador, la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, apoderada de su superior jerárquico —también un tercero― padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ en la ORDEN FRANCISCANA más no en la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, donde él ―HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO era la autoridad máxima;

2- Que la CARTA DE DESPIDO fue ordenada hacer a MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO por un tercero también asaltador, el ministro provincial, padre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ de la Orden de los hermanos menores (ordo fratrum minorum) de la provincia franciscana de la santa fe de Colombia;

3- Que él —HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO― realmente no tenia funciones, por que todo lo debía consultar con la abogadaDAZA RENGIFO;

4- Que firmó la CARTA DE DESPIDO del CENSOR porOBEDIENCIA RELIGIOSA con su superior el ministro provincial de la ORDEN FRANCISCANA de los hermanos menores (ordo fratrum minorum) de la provincia de la santa fe de Colombia, R. P. Fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ;

5- Que desconoce y sigue sin conocer las razones, motivos o causas del intento de retiro de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.

6- Si a esos hechos, le agregamos que el artículo 29 de la norma de normas, considera a la espúrea ―CARTA DE DESPIDONULA DE PLENO DERECHO, por que fue elaborada bajo la violación del debido proceso del CENSOR

7- Y finalmente, el HECHO también conocido con posterioridad a la demanda, de que el nombramiento del padre Peña Quijano fue espúreo, de conformidad con el acta # 24 del Consejo Máximo de la Universidad de San Buenaventura, de fecha 28 de septiembre de 2004 ―aportada en la contestación de la demanda, por su apoderado judicial, FERNANDO LONDOÑO HURTADOPRUEBA QUE OBRA A FOLIO 260 DEL CUADERNO # 1 del expediente del proceso № 76001-31-05-005-2005-00185-01, VISIBLE A FOLIO 4, NUMERAL 7, ORDINAL C) DE DICHA ACTA NÚMERO 24, es decir, que el rector PEÑA QUIJANO fue ilegalmente elegido, si ello es así, no tenia capacidad legal para firmar la CARTA DE DESPIDO deFRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ. Quien actúa en este momento como CENSOR dentro de la DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL interpuesta ante la HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, contra la sentencia 212 del 29 de septiembre de 2010, proferida por la sala laboral del tribunal superior del distrito judicial de Santiago de Cali, aprobada según acta № 39 de la misma fecha, radicada en la HONORABLECORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA DECOLOMBIA, bajo el número 50379 y acta 08 del 15 de marzo de 2011.

Hoy sabemos que la CARTA DE DESPIDO que no se podía redactar, sino una vez agotado el proceso debido, contiene en su interior, un dechado de nulidades absolutas unas y relativas las otras, cuya NULIDAD se solicitó expresamente en el alegato de conclusión, PETICIÓN QUE OBRA A FOLIO 410 DEL CUADERNO # 7 DEL CITADO EXPEDIENTE, razón por la cual lo que procedía en justicia de conformidad con el PREÁMBULO Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 4, 5, 13, 15, 21, 25, 29, 53, 83, 93, 95, 228, 229 y 230 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y CON EL INCISO CUARTO (4) DEL ARTÍCULO 305 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL COLOMBIANO., era el REINTREGO y no la indemnización del CENSOR como equivocadamente falló el honorable tribunal ad quem.

Cordialmente,

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

Francisco javier Velasco velez

CC # 14.976.167 de Cali

TP # 15.433 del C.S.J.

HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CSJ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA_80


MAYO 27 DE 2011

EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA08 / 2011-03-15

Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra

Universidad San Buenaventura

1- Es claro, que al momento de la demanda -como al CENSOR se le había violado el DEBIDO PROCESO- éste desconocía que la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO había sido elaborada por un tercero -MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO- apoderada del ministro provincial -FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ- también un tercero y no por la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, así mismo desconocía que la orden de despido provenía de un tercero -el ministro provincial- y tampoco estaba enterado del hecho de que el padre PEÑA QUIJANO desconocía los motivos de su despido, esos datos, para el CENSOR constituyen HECHOS NUEVOS, que vino sólo a conocer cuatro y medio (4 y 1/2) años más tarde, cuando así los reveló el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, representante legal y rector de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, firmante pero no autor de la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO, en su declaración rendida ante el señor juez del conocimiento Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE.

2- Tampoco estaba seguro el CENSOR al momento de la demanda que el contenido de la famosa CARTA DE RENUNCIA del padre PEÑA QUIJANO fuera cierto, esto sólo lo vino a establecer plenamente sólo cuatro y medio (4 y 1/2) años más tarde cuando éste, el padre PEÑA QUIJANO, confirmó su contenido y firma bajo la gravedad del juramento ante el señor juez del conocimiento.

3- Las actas de INTERVENCIÓN dentro de los asuntos internos de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, tampoco las conocía. De su existencia y contenido sólo vino a enterarse al momento de la contestación de la demanda, cuando el apoderado de la institución abogado FERNANDO LONDOÑO HURTADO las aportó al expediente. Allí se dió cuenta que la voluntad del CONSEJO MÁXIMO de la institución (fundación) fue asaltada por el DEFINITORIO PROVINCIAL (fundadora) cuando le impuso nombrar al padre PEÑA QUIJANO como rector de la Seccional de Cali. Es decir, el padre PEÑA QUIJANO, fue elegido ilegalmente, pues en su nombramiento se violó el estatuto orgánico de la universidad, la ley 30 de 1992 y el artículo 69 de la constitución.

CONCLUSIÓN:

Fue supuestamente despedido por un rector ilegalmente nombrado, que firmó por obediencia religiosa la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO, pues él no la elaboró, sino un tercero -que se había apoderado por la fuerza de la institución- y manifestó, cuatro y medio (4 y 1/2) años más tarde, bajo la gravedad del juramento, que desconocía y sigue sin conocer los motivos y las razones de su intento de despido.

No comprendo como ante estos HECHOS TAN GRAVES, que se encuentran plenamente probados, adicionados al hecho de la violación del debido proceso del CENSOR cometido antes de su intento de despido, el honorable tribunal ad quem, allá apreciado a la luz de la SANA CRÍTICA y la PERSUASIÓN RACIONAL que la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO era válida, legal, eficaz, cuando el ordenamiento constitucional, su artículo 29, la considera NULA DE PLENO DERECHO.

Es imposible ……………. que contra lo dispuesto ……….. en la CONSTITUCIÓN POLÍTICA, artículo 69; en LA LEY 30 DE 1992 Y SUS DECRETOS REGLAMENTARIOS que lo desarrollaron; en el ESTATUTO ORGÁNICO de la institución artículo 60; en su REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO, artículo 52 numerales 10 y 11; en EL PRECEDENTE DE VIEJA DATA DE LAS ALTAS CORTES Y LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL CONGRESO, QUE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PREVALENCIA EN EL ORDEN INTERNO, que deben ser usados para interpretar los valores, principios, derechos y deberes fundamentales consagrados en la NORMA DE NORMAS, ………………………….. UNA PRUEBA …………….. considerada ope legis por la Carta fundamental como NULA DE PLENO DERECHO, pueda ella, poner fin, a una relación jurídico laboral signada en un CONTRATO DE TRABAJO PACTADO A TERMINO INDEFINIDO, plenamente legal, que lleva catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días funcionando.

La inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO, no existe para el derecho, por que fue hecha bajo la violación del debido proceso, si se le recone alguna validez, entonces ello quiere decir que DESPEDIR MAL ES IGUAL A DESPEDIR BIEN, si ello es así, para que LAS LEYES, ………………………. y lo dicho en el artículo 29 superior es pura letra muerta.

Pero no sólo las dos (2) simples hojas de papel no existen para el derecho, sino que su contenido es un dechado de nulidades absolutas y relativas, que se desconocían al momento de la demanda, y que vinieron a descubrirse dentro del proceso.

Por eso pedí en el ALEGATO DE CONCLUSIÓN -petición que obra a folio 410 del cuaderno # 7 del expediente- que se ANULARA la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO, por adolecer de OBJETO Y CAUSA ILÍCITA, VICIO EN EL CONSENTIMIENTO Y FALTA DE CAPACIDAD DEL RECTOR para suscribirla, a sabiendas de que ella per se era NULA DE PLENO DERECHO por haber ignorado la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali antes de redactarla y entregarla al CENSOR -las más elementales y básicas reglas del debido proceso- plenamente establecidas en la constitución política (artículos 29 y 69), en la ley 30 de 1992 y sus decretos reglamentarios (ordinaria de la educación superior colombiana), en el estatuto orgánico de la fundación (artículo 60), en su reglamento interno de trabajo (artículo 52, numerales 10 y 11), en el PRECEDENTE DE VIEJA DATA DE LAS ALTAS CORTES Y EN LOS TRATADOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES RATIFICADOS POR EL CONGRESO DE COLOMBIA, QUE RECONOCEN LOS DERECHOS HUMANOS Y SU PREVALENCIA EN EL ORDEN INTERNO, que deben ser usados para INTERPRETAR los valores, principios, derechos y deberes fundamentales consagrados en la NORMA DE NORMAS, misiva de despido hecha a espaldas del CENSOR, por un tercero asaltador, mandada firmar a la fuerza a un rector sin funciones, ilegalmente nombrado como ya se explicó arriba -y lo era sin funciones- por que según sus propias palabras, todo lo debía consultar con la abogada del ministro provincial MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO y para colmo de los colmos, el rector desconocía y sigue sin conocer las razones o motivos del intento de despido del CENSOR.

Sin embargo el honorable tribunal ad quem a folio 147 del cuaderno # 8 del expediente, rechaza de plano estudiar la nulidad, con el peregrino argumento de que en el petitum no aparece dicho pedimento, cuando es claro que las NULIDADES que se endilgan a la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO se desconocían al momento de la demanda y fueron los desvelamientos y descubrimientos que hizo el rector HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO -firmante de la susodicha CARTA DE DESPIDO- en su declaración bajo la gravedad del juramento, CUATRO Y MEDIO (4 Y 1/2) AÑOS MÁS TARDE, ante el señor Juez Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Santiago de Cali, Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, los que permitieron establecer con certeza, que ella era espurea -un total dechado de nulidades absolutas y relativas- que de ningun modo pueden dejar de tenerse en cuenta ahora -para sancionarlas con todo el rigor que las leyes permiten- alegando para ello, el honorable tribunal ad quem, falta de competencia, olvidando éste, que como juez constitucional que también lo era la tenia de sobra, porque la prevalencia del derecho sustancial sobre el procedimiento así lo exige (artículo 228 C.N.), y el principio de congruencia o consonancia no es sólo de aplicación y exigencia legal sino también de orden constitucional, no es permitido alegar falta de razón legal, sin antes no haber tenido en cuenta y observado la razón constitucional, pues esta la supera (CORTE CONSTITUCIONAL T-1031 de 2001., M. P. Eduardo Montealegre Lynett).

El honorable tribunal ad quem, si disponía de suficiente poder para haber decretado la nulidad, pues el preámbulo y los artículos 2, 5, 13, 25, 29, 53, 69, 83, 93, 95, 228, 229 Y 230 entre otros de la norma de normas se lo daban de manera expresa y suficiente, ya que esas normas superiores le exigen como uno de los fines esenciales del ESTADO SOCIAL DE DERECHO, el deber de garantizar la efectividad de los derechos constitucionales fundamentales -y los derechos al TRABAJO y al DEBIDO PROCESO del CENSOR pertenecen a ese linaje- a ese grupo especial -ambos inherentes a la persona humana- derechos sustanciales que están llamados a prevalecer sobre el formalismos -ya que en este juicio se persigue es el establecimiento de la verdad real y no de la verdad formal, para que la verdad real sirva de fundamento al fallo y no lo contrario- aplicando directamente sin lugar a dudas, la constitución por encima de la ley o aplicando la constitución y no aplicando la ley, como quiera decirse, para el caso, da lo mismo.

El honorable tribunal ad quem, no podía castigar la violación del debido proceso de manera sólo formal, sino que debió hacerlo también de manera material, cosa que ya sabemos, no hizo.

Recordemos que expresamente en la demanda se dijo que el contrato estaba vigente, que este no habia terminado sino que se encontraba interrumpido por un hecho unilateral de la demandada, ES DECIR, SE HABLA DE INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y NO DE TERMINACIÓN; el libelo hay que examinarlo hermenéuticamente, y no sólo simplemente leerlo, de su correcta interpretación se desprende, que si el contrato esta operando -el reintegro del CENSOR esta implícito- ello es lógico, evidente, es la inferencia obligada que se desprende de ese supuesto.

Por lo tanto, la CARTA DE DESPIDO, no se podía redactar sin antes haber observado el procedimiento debido, cosa que no se hizo, razón por la cual, lo que procedia era la restitución al CENSOR de su derecho violado, es decir, el reintegro del CENSOR a su trabajo, derecho que le había esquilmado la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, su empleador, mediante una vía de hecho -un golpe trapero- es decir, mediante la redacción de dos (2) hojas de papel redactadas por un tercero asaltador, firmada por un rector obligado a ello, ilegalmente elegido y sin funciones, que contiene en el fondo una falsedad ideológica -un verdadero fraude a la constitución y a la ley- entregada en la portería de la institución a la vista de todos, de forma indigna, humillante, documento que hoy sabemos es absolutamente ilegal, contiene una falsedad ideológica de principio a fin, y es un dechado de nulidades absolutas y relativas, redactada abusando de su posición dominante, un documento antijurídico, temerario, elaborado ademas de mala fe por un tercero -los hechos corroboran mi afirmación- cuerpo de un delito -que ademas daño el honor del CENSOR, su buen nombre, su reputación, la posibilidad de conseguir un nuevo empleo, perjudico su proceso de jubilación que estaba próximo, -llevaba treinta (30) años cotizando- amén de los daños morales y materiales colaterales que le ocasionó, incluido el hecho de tener que demandarla para poder recuperar su trabajo, su honor y el resto de derechos que fueron conculcados, suprimidos, violados y atropellados de manera inconstitucional, ilegal e injusta en forma irresponsable por la Universidad de San Buenaventura, Seccional de Santiago de Cali, su empleadora- que el honorable tribunal ad quem estaba en la obligación de hacer respetar, pero que no hizo.

La mala fe probada de la institución (artículo 83 C.N.), el dechado de nulidades absolutas y relativas que pesan sobre la CARTA DE DESPIDO, no pueden desconocerse ahora, con el argumento de que como en el libelo de la demanda no se pidieron, entonces ello no es posible, a sabiendas de que era imposible hacerlo en ese instante procesal por que se trataba de HECHOS DESCONOCIDOS en ese momento que solo vinieron a saberse, una vez fueron desvelados por el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO dentro del proceso y no antes.

Esas nulidades era imposible alegarlas al inicio de la demanda por sustracción de materia, nadie esta obligado a lo imposible -no olvidemos que se le habia violado al CENSOR el proceso debido- no podemos ahora seis (6) años más tarde, argumentandola falta de consonancia legal, desconocerlos, sin tener en cuenta que existe otra consonancia pero de orden constitucional, que prima sobre ella, que la supera y obliga sin discusión. Es la consonancia y congruencia que debe observarsecuando se trata de garantizar la efectividad, respeto y eficaz ejercicio de los derechos fundamentales, consonancia que prima sobre los derechos subjetivos. Cuando existe un enfrentamiento entre los unos y los otros, la razón constitucional prevalece sobre la legal, el derecho sustancial sobre el procedimental (artículo 228 de la Norma de Normas)

Alegar ahora peregrinamente falta de competencia legal para decretar la nulidad de la carta de despido -cuando hemos visto con suficiente claridad, que ella adolece de todos los vicios que el ordenamiento prohíbe y que por el contrario, el tribunal si tenia competencia para hacerlo por expreso mandato constitucional consagrado en el preámbulo y en los artículo 2, 5, 13, 25, 29, 53, 69, 83, 93, 95, 228, 229, y 230 de la constitución política entre otros - es un verdadero despropósito. No hacerlo, sería premiar tremenda infamia, semejante burla al ordenamiento constitucional, ocurre es todo lo contrario, el HECHO debe ser castigado con el mayor rigor que las leyes permitan, para sentar un precedente, para que semejante indignidad no vuelva a presentarse jamas en la educación superior colombiana en general, y en la Universidad de San Buenaventura en particular, tanto en su sede como en sus seccionales.

CARTA DE DESPIDO, que es al mismo tiempo NULA DE PLENO DERECHO ope legis, es decir, por ministerio de la propia ley de leyes.

Es ilógico, irracional, contraevidente, in-equitativo, injusto, inconstitucional, ilegal, inmoral, contrario a la ética y a las buenas costumbres, que dicha CARTA DE DESPIDO, pueda ser usada como el medio de prueba que pusó fin a un CONTRATO DE TRABAJO CELEBRADO VÁLIDAMENTE A TERMINO INDEFINIDO, que lleva catorce (14) años, tres (3) mese y veinticinco (25) días funcionando.

Resolver esta litis, indemnizando y no restituyendo al CENSOR su trabajo, es contrario a todo ese cuerpo de normas citadas, lo que hace a la sentencia recurrida ilegal de principio a fin, pues está fundada en una vía de hecho, es decir, el honorable tribunal ad quem, en este caso concreto, impuso su voluntad por encima de la voluntad del ordenamiento constitucional, pues basó su decisión en una prueba espuria, falsa -en la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO- lo que convierte a su sentencia en contraevidente, pues apartandoce diametralmente de la realidad que muestran los hechos y sus pruebas, termina produciendo una decisión ilógica e irracional en todo contraria al bloque de constitucionalidad y núcleo esencial del CENSOR, pues su decisión termina es favoreciendo los actos inconstitucionales, ilegales e injustos realizados por la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, al punto que ésta renunció de manera reiterativa al recurso extraordinario de casación, por que la ilegal sentencia del ad quem a todas luces le favorece.

Cordialmente.

FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ

francisco javier velasco velez

CC 14.976.167 de Cali.

TP 15.433 del C.S.J.