SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA COLOMBIA
EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15
Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra
Universidad San Buenaventura
Si su trabajo le fue arrebatado por la fuerza, como ocurrió en este caso -la vis compulsiva- ese hecho, no puede en absoluto, poner fin a una relación jurídico laboral legalmente celebrada que lleva operando catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días. Es inconstitucional poner a depender la efectividad de unos derechos fundamentales, como lo son el trabajo y el debido proceso, de la forma, porque, ello va en contra vía de lo dispuesto por el artículo 5 y 228 de la Norma de Normas, el primero habla de la primacía, de los derechos fundamentales sobre cualquier otro derecho de rango inferior, y el último se refiere a la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. En otras palabras, los tecnicismos o formalidades, frente a la protección efectiva de los derechos fundamentales por violación o amenaza de los mismos, no pueden alegarse validamente, pues opera la congruencia y consonancia constitucional con dichos derechos de rango superior, que toda autoridad pública y privada debe hacer respetar y tener en cuenta de manera oficiosa en todos sus actos, so pena de violar el artículo 1 ibidem, que funda el Estado Social de Derecho en la protección efectiva de la dignidad humana, como algo inherente a la persona, razón de ser ésta, y causa fundante, de la República de Colombia.
3 comentarios:
DRA MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL HONORABLE CORTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA HONORABLE MAGISTRADA PONENTE DRA ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, DRA DINORA CECILIA DURAN NORIEGA SECRETARIA HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CORTE CONSTITUCIONAL, CONSEJO DE ESTADO, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, DRA MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ CARRIAZO SECRETARIA HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI, DR WILLIAM ROLDÁN MORÁN SECRETARIO JUZGADO QUINTO LABORAL ADJUNTO DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE SANTIAGO DE CALI, UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA SECCIONAL DE CALI, USB CALI, ORDO FRATRUM MINORUM, JOSE RODRIGUEZ CARBALLO RAMÓN ALEJANDRO VARGAS SIERRA, LUIS HERNÁNDO ACEVEDO QUIROZ, FERNANDO GARZÓN RAMIREZ, FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, MARIO WILSON RAMOS NOVOA, ÁLVARO CEPEDA VAN HOUTEN, LUIS ALBERTO TORO VALENCIA, JOSÉ ARTURO ROJAS MARTINEZ, LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, NELSON ANTONIO PEREZ CANO, ALBERTO MONTEALEGRE GONZÁLEZ, MIGUEL ÁNGEL BUILES URIBE, PABLO CASTILLO NOVA, MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, JOSÉ HERNANDO MORENO PATIÑO, INGENIO LA CABAÑA, DELIO ANTONIO MERINO ESCOBAR, DIEGO FERNANDO VICTORIA ZULUAGA
Si su trabajo le fue arrebatado por la fuerza, como ocurrió en este caso -la vis compulsiva- ese hecho, no puede en absoluto, poner fin a una relación jurídico laboral legalmente celebrada que lleva operando catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días. Es inconstitucional poner a depender la efectividad de unos derechos fundamentales, como lo son el trabajo y el debido proceso, de la forma, porque, ello va en contra vía de lo dispuesto por el artículo 5 y 228 de la Norma de Normas, el primero habla de la primacía, de los derechos fundamentales sobre cualquier otro derecho de rango inferior, y el último se refiere a la prevalencia del derecho sustancial sobre las formalidades. En otras palabras, los tecnicismos o formalidades, frente a la protección efectiva de los derechos fundamentales por violación o amenaza de los mismos, no pueden alegarse validamente, pues opera la congruencia y consonancia constitucional con dichos derechos de rango superior, que toda autoridad pública y privada debe hacer respetar y tener en cuenta de manera oficiosa en todos sus actos, so pena de violar el artículo 1 ibidem, que funda el Estado Social de Derecho en la protección efectiva de la dignidad humana, como algo inherente a la persona, razón de ser ésta, y causa fundante, de la República de Colombia.
Honorables Doctores de la sala de casación laboral, llevo mas de 13 años laborando en una agencia cultural , por tercerizacion laboral o bolsas de empleo, y cada tres años me cambian de bolsa,me he ganado algún derecho de estar por tanto tiempo con ellos de hacer parte de su nomina o que me contraten directamente. gracias
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