HONORABLE SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CSJ DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA_60
EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA08 / 2011-03-15
Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra
Universidad San Buenaventura
Está claro, es un hecho, corroborado por el inmenso acervo probatorio que obra en el expediente, que el intento de despido de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ -DIRECTOR ADMINISTRATIVO GENERAL de
El CENSOR llevaba en el mismo cargo catorce (14) años, tres (3) meses y veinticinco (25) días, y era en el momento de los hechos el alumno, profesor y empleado más antiguo de la institución, ver folios
Se apoderaron por la fuerza de la fundación, hecho confirmado por el ACTAredactada en papeleria de
La INTERVENCIÓN de
Al obrar el MINISTRO PROVINCIAL DE
Por el contrario su SUPERIOR JERÁRQUICO, era un tercero asaltador, acababa de ejecutar una toma hostil, un asalto —que recuerda el penoso y famoso SACO DE ROMA ejecutado por el emperador del Sacro Imperio Romano Germánico, CARLOS V (hijo de Juana
Invito a los HONORABLES MAGISTRADOS DE
Si él superior jerárquico, el MINISTRO PROVINCIAL, podía hacer lo que hizo dentro de la fundación, para que nombrar los Rectores. Se trató de una clara y evidente violación de la autonomía constitucional del Rector (artículo 69 de
El MINISTRO PROVINCIAL padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ ordenó de manera anticonstitucional (artículo 69) e ilegal (ley 30 de 1992, sus decretos reglamentarios y ley 190 de 1995, artículo 46) hacer lo siguiente:
1- Ordenó nombrar las siguientes personas: SANDRA FABIOLA GONZÁLEZCON CC # 38.141.973 DE IBAGUE; CARLOS ALBERTO GÓMEZ CON CC # 19.289.025 DE BOGOTÁ; LEANDRO FABIO GÓMEZ ESGUERRA CON CC # 79.553.074 DE BOGOTÁ Y DAGOBERTO ROA HERNANDEZ CON CC # 17.159.323 DE BOGOTÁ, pero lo más grave de esta medida, es que exigió que para ello se utilizaran CONTRATOS redactados directamente por losILEGALES INTERVENTORES, que eran distintos a los diseñados por los abogados de la fundación, que no la favorecian, sino que la perjudicaban, por esa razón nos opusimos, pero la orden del MINISTRO PROVINCIALhabía que cumplirla, no olvidemos que tenía INTERVENIDA DE HECHO la fundación, de ello pueden dar fe: LUIS ALEXANDER GÓMEZ, JAIME URIBE, DIEGO FERNANDO VICTORIA Y EL SUSCRITO;
2- Ordenó liquidar las siguientes personas: DIEGO MARÍN, FREDY HERRERA, PATRICIA GUERRERO, VIKY LEMA, RODRIGO NUÑEZ, NELSON MUÑOZ, JOSE MANUEL PATIÑO, GLORIA QUINTANA, MIRIAN YINED VARÓN, ELIZABETH MARMOLEJO, DIEGO TORO, JOSE LUIS TORO, JAIME OLAVE, ARNULFO CORRALES, GUSTAVO CEVALLOS, GUILLERMO CASTRO, ISAAC CASTRO, CARLOS ANDRES GRISALES, FRANCISCO VELASCO, DIEGO BARONA, RODRIGO VERA, CARLOS SANCHEZ, LUIS ALEXANDER GÓMEZ, MANUEL RAMIRO MUÑOZ, ISAAC FUENMAYOR, HERNÁN HERRERA, XIMENA URIBE, NIDIA COSTANZA LOPEZ, JAIME URIBE, LUZ ADRIANA NAVARRO ENTRE OTROS MÁS.,incluido FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ, le ordenó al padre PEÑA QUIJANO despedirlo mediante carta calendada enero 7 de 2005;
3- Ordenó que la institución permitiera que personas extrañas a laUNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, entraran en losarchivos físicos y electrónicos de la fundación y sacaran la información fuera de ella —una contaminación flagrante de la supuesta cadena de custodia. Como se dice, "se llevaron el cadáver para la casa", es decir, sacaron fuera de la institución el supuesto "corpus delicti" que se encontraba en sus archivos, los cuales fueron manipulados de manera grave y sus documentos trasladados a otros sitios.
4- Ordenó pagar a la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, cuantiosos contratos, como el suscrito por él mismo como MINISTRO PROVINCIAL con su abogada MARTHA LUCÍA DAZA RENGIFO, por valor de OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000.00.) DE PESOS., es decir,NO suscrito y convenido por la institución sino por dos (2) terceros, que nada tenían que ver con ella;
5- Ordenó adelantar dentro de la universidad una INVESTIGACIÓN SECRETA hecha bajo el sigilo extremo, ver acta número 24, suscrita el 28 de septiembre de 2004, numeral 5, en donde expresamente se dice que hay que tener "..sigilo extremo y prudencia..." que obra a folios 257, 258, 259, 260 y 261, cuaderno # 1. Investigación liderada directamente de conformidad con el ACOPIO PROBATORIO arrimado al plenario, por el MINISTRO PROVINCIAL, padre fray FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ, por su abogada y no de la fundación,MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO, con la muy especial y estrecha colaboración del padre fray LUIS ÁNGEL ESTRADA ALZATE, secretario general de
Si todos estos ACTOS JURÍDICOS ILEGALES no se consideran unaINTERVENCIÓN dentro de los asuntos internos de la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, es decir, personales y privados de la fundación, entonces digo yo, que nombre debe darse le a tales acciones y conductas ilegitimas, violadoras de la AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL de la fundación. AUTONOMÍA concedida directamente por el pueblo de Colombia a la fundación -POR
Todos estos HECHOS fueron debidamente presentados y discutidos a lo largo del plenario, en las instancias y quedo expresamente dicho a folio 281 del cuaderno # 7, conocido como ALEGATO DE CONCLUSIÓN.
El contrato de PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES suscrito por la abogada MARTHA LUCIA DAZA RENGIFO con el MINISTRO PROVINCIALpadre FRANCISCO LEONARDO GÓMEZ VERGEZ por valor deOCHOCIENTOS ($ 800.000.000.00) MILLONES DE PESOS, y no por la fundación, HECHO manifestado expresamente por el testigo de excepción, el R. P. fray HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, su Rector General y Representante Legal, tanto en su CARTA DE RENUNCIA, como en suDECLARACIÓN rendida cuatro (4) y medio (1/2) años más tarde bajo la gravedad del juramento ante el señor juez del conocimiento, Dr. JUAN CARLOS CHAVARRIAGA AGUIRRE, en donde ratifica la CARTA DE RENUNCIA en todas sus partes, monto o suma de OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000.00) DE PESOS, que actualmente
Han abusado de la fundación a discreción, en especial han violado la LEY 190 de 1995, artículo 46, de la cual debe ser enterada la FISCALIA GENERAL DE
Es que, el MINISTRO PROVINCIAL, dentro de su ingenuidad, considera que la fundación UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA es su CAJA MENOR.
Si no se le dice en una PROVIDENCIA, que ello no es posible, los actos inconstitucionales, ilegales e injustos provenientes de
Las autoridades del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y delMINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL no han tenido laVOLUNTAD POLÍTICA suficiente, para hacer cumplir la CONSTITUCIÓN(artículo 69) y las NORMAS que desarrollaron dicho artículo. Es decir
Recordemos que la AUTONOMÍA CONSTITUCIONAL DE LAS UNIVERSIDADES, es de tal entidad y linaje, que sólo es comparable, con la autonomía del CONSEJO NACIONAL DE TELEVISIÓN, y con laAUTONOMÍA del BANCO DE LA REPÚBLICA.
La AUTONOMÍA de
Han violado la CONSTITUCIÓN y LAS LEYES, como si ellos fueran una República Independiente, un Estado Paralelo al Estado Social de Derecho.
Permanentemente se han colocado por fuera y sobre el derecho, es decir,han incurrido en vías de hecho a granel. Es terrible lo que ha sucedido, y lo más grave, enfrente de las narices de las autoridades educativas y del trabajo, sin que estas hayan hecho algo para remediar los abusos y las violaciones de todo tipo. No olvidemos que los trabajadores a raíz de todos estos desmanes TUVIERON QUE SINDICALIZARSE.
Una Institución (UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA) que esta llamada a dar ejemplo, por que goza de ENORMES PRIVILEGIOS, como por ejemplo no paga el IMPUESTO DE RENTA, hecho que le ha proporcionado a lo largo de su vida como fundación MILES DE MILLONES DE PESOS A SU PATRIMONIO, razón por la cual su comportamiento ético y moral en este caso concreto, deja mucho que decir, pues no hay explicación o justificación para lo que ha ocurrido, siendo que ella cuenta con cientos de abogados a su servicio como profesores y asesores, pues no olvidemos que posee un número plural de facultades de derecho y consultorios jurídicos a lo largo y ancho del territorio Colombiano, hecho que la hace con mayor razón superlativamente responsable de las conductas, actos, comportamientos y procedimientos mencionados a lo largo del plenario y en este escrito.
Es inexplicable que el honorable Tribunal ad quem, no haya considerado estos HECHOS tan graves, para concluir que la ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO no podía tenerse en cuenta como prueba de nada, y mucho menos como el HECHO que puso fin al CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO celebrado este si válidamente entre el CENSOR y laUNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, pues la norma constitucional ―el artículo 29― la considera NULA DE PLENO DERECHO, por ser ella el producto, el efecto, la consecuencia, el fruto de haber previamente violado el proceso debido, la formalidad debida a su empleado de tantos años y que tantos bienes morales y materiales le habia ayudado a construir. Al obrar de esa manera tan subjetiva, olvidándose de la objetividad legal, signada en el artículo 230 superior, el honorable Tribunal ad quem, desconoció lo más claros presupuestos constitucionales, legales, estatutarios, reglamentarios y el precedente de vieja data de las altas cortes, que si bien no obliga, constituye criterio auxiliar, tres (3) decisiones sobre un mismo punto de derecho, doctrina probable, y el valor vinculante de la ratio decidendi de anteriores fallos sobre circunstancias y hechos parecidos, que de no atenderse pueden provocar una nulidad ―como acontece en el caso sub lite― por desconocimiento del principio constitucional de igualdad, que garantizaba al trabajador la observancia de un proceso anterior breve y sumario al despido, en donde éste, su empleado fuera debidamente enterado de los presuntos e hipotéticos cargos concretos y las pruebas que los respaldaban, para que pudiera dar razón de ellos, aceptandolos o negandolos y tener así un conocimiento preciso, de como adelantar más adelante un defensa―mediante una demanda― si así lo estimare pertinente, pero no de la manera baja, infame, voluntarista (subjetiva) de principio a fin que exhibió la UNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, en este caso.
El honorable Tribunal ad quem, claramente se equivocó en esta sentencia, al sancionar solamente la falta de una justa causa para despedir, hecho que lo llevó a definir la litis, mediante una indemnización (artículo 64 del C.S.T.), olvidando que existian castigos más altos, de orden constitucional fundamental, que lo obligaban a definir la controversia de modo diferente.
Al hacerlo así, actuó por fuera y por encima de
El honorable Tribunal ad quem , al desatar la presente litis, se equivocó de manera grave, y al hacerlo así, se situó en los extramuros del derecho, y lo hizo por que estimó erroneamente la prueba, es decir, el medio que utilizó para fundar su decisión, pues partió del supuesto fáctico falso de que la ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO, era legal, legitima, válida, cuando el ordenamiento constitucional la considera NULA DE PLENO DERECHO.
El honorable Tribunal ad quem, recordó ―con lo cual estamos totalmente de acuerdo― la necesidad de observar y respetar el principio de congruencia en la sentencia, es decir, que debe haber una total consonancia entre el fallo y los hechos (causa petendi), sus pruebas y lo pedido (el petitum), esto es, las pretensiones. Sin embargo el honorable Tribunal ad quem, olvidó que el principio de congruencia se debe observar, no sólo frente a la ley, sino también frente a la ley de leyes, es decir, frente a
Allí fue precisamente donde falló a mi entender, el honorable Tribunal ad quem, pues, es un hecho, debidamente probado que al CENSOR laUNIVERSIDAD DE SAN BUENAVENTURA, Seccional de Cali, le violó principalmente de manera flagrante y grosera dos (2) derechos fundamentales constitucionales, su derecho al trabajo (artículos 25 y 53 superior) y el debido proceso (artículo 29 superior), amén, de otros muchos más, pero con mencionar estos dos (2) indicados, basta para decidir la sentencia de una manera diametralmente diferente a como el fallador de segunda instancia lo hizo.
El honorable Tribunal ad quem, estaba en la obligación oficiosa de proteger y hacer respetar los derechos constitucionales fundamentales delCENSOR, con el mismo celo que lo hizo con sus derechos subjetivos, cosa que hemos visto falto en este caso.
La omisión o inobservancia de los mismos por parte de
Derecho al trabajo, a la permanencia y a la estabilidad del mismo, que detentaba el CENSOR con fundamento en su CONTRATO DE TRABAJO A TERMINO INDEFINIDO válidamente celebrado con la DEMANDADA, conforme los dictados del artículo 47 del C. S. T., que ésta tenía la obligación constitucional de respetar, y que la sentencia no castigo, sino sólo de manera formal.
El fallo analizado muestra una sustancial carencia de poder o de desviación del otorgado por la ley (artículo 230 superior), como reveladores de una manifiesta desconexión entre la voluntad del ordenamiento constitucional y la voluntad del honorable Tribunal ad quem, que descalifica su sentencia, como acto judicial válido. El fallo no guarda la debida consonancia con el ordenamiento constitucional imperante, lo que lo convierte en actuación abusiva por el ejercicio desviado de la función pública de administrar justicia.
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
francisco javier velasco vélez
CC # 14.976.167 de Cali.
TP # 15.433 del C.S.J.
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