CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SCL COLOMBIA
EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15
Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra
Universidad San Buenaventura
DEMANDA DE CASACIÓN LABORAL
EXP.76001-31-05-005-2005-00185-01 RADICACIÓN 50379 ACTA 08 / 2011-03-15
Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra
Universidad San Buenaventura
Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra
Universidad San Buenaventura
El artículo 230 de la Constitución Política dice que los jueces en sus sentencias están sometidos al imperio de la ley, si así debe ser, obviamente que también lo están en virtud del artículo 4 ibidem, al de la ley de leyes. Por lo tanto la sentencia del Tribunal Superior de Cali en el caso de Francisco Velasco contra la Universidad de San Buenaventura es contraevidente, pues los hechos dicen otra cosa, estaba el tribunal según esto, obligado a hacer respetar de forma efectiva los derechos fundamentales del demandante (debido proceso, trabajo, dignidad, honra, buen nombre, .........etc) que habían sido violados por la universidad (preámbulo, artículos 1,2,4,5,6,13,16,21,25,29,5
3,69,83,93,95,228,229,230 ibidem entre otros)
El Tribunal Superior de Cali, tenía suficiente competencia funcional para anular la espúrea, inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO de Francisco Velasco suscrita por la Universidad de San Buenaventura, sin embargo, no lo quiso hacer, lo que hace a su fallo contraevidente, o sea ilegal, de principio a fin. Los hechos están demostrando otra cosa muy distinta. La sentencia beneficia al victimario, cuando la constitución manda expresamente defender efectivamente los derechos fundamentales violados y la primacía del derecho sustancial. La sentencia es incongruente tanto desde el punto de vista legal como constitucional.
La nulidad de la espúrea CARTA DE DESPIDO se solicitó expresamente a folio 410 del cuaderno # 7, mejor conocido como ALEGATO DE CONCLUSIÓN del demandante, ya que la universidad de San Buenaventura, parte demandada, no presentó alegación alguna. Sin embargo el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, no lo quiso hacer.
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
francisco javier velasco velez
cc 14.976.167 de Cali.
tp 15.433 del C.S.J.
Ord. Francisco Javier Velasco Vélez contra
Universidad San Buenaventura
EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTIAGO DE CALI DISPONÍA DE SUFICIENTE COMPETENCIA FUNCIONAL PARA ANULAR
A folio 146 del cuaderno # 8 del expediente, el HONORABLE TRIBUNAL ad quem de manera expresa dice carecer de competencia funcional para ANULAR la inconstitucional, ilegal e injusta CARTA DE DESPIDO del CENSOR y como fundamento de ello, cita el artículo 305 del C de P. C,………………………. pero como no lo transcribe, procedo yo hacerlo,………. por que de suinterpretación y lectura completa, podemos extraer unas consecuencias, distintas a las que infirió dicha autoridad jurisdiccional DE LOS SUPUESTOS TRANSCRITOS.
Dicha norma dice lo siguiente: “Art. 305.- Modificado. Decreto 2282 de 1989, Art. 1. Num. 135. Congruencias. La sentencia deberá estar en consonancia con los hechos y las pretensiones aducidos en la demanda Y EN LAS DEMÁS OPORTUNIDADES QUE ESTE CÓDIGO CONTEMPLA, y con las excepciones que aparezcan probadas y hubieren sido alegadas si así lo exige la ley. No podrá condenarse al demandado por cantidad superior o por objeto distinto del pretendido en la demanda, ni por causa diferente a la invocada en ésta. Si lo pedido por el demandante excede de lo probado, se le reconocerá solamente lo último. EN
Pues bien, nadie puede negar ahora, que el testimonio del padreHERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, un testigo de excepción —que es casi una confesión― porque al momento de los hechos —era el REPRESENTANTE LEGAL, RECTOR GENERAL Y RECTOR de la seccional de Cali de
No podemos olvidar, que la información que el CENSOR tenia sobre el hecho de su despido era bastante fragmentaria, pues se le había violado el DEBIDO PROCESO antes de intentar la institución despedirlo y retirarlo físicamente del claustro, comenzando por que la redacción de
Como se le había violado el DEBIDO PROCESO antes de despedirlo, eso hizo que prácticamente todo lo desconociera al momento del hecho del retiro, ocurrido —el 11 de enero de 2005.
La cosa fue de tal envergadura, que a pesar, de que en
Yo sólo vine a tener certeza de su existencia y contenido el día que la universidad finalmente la aportó al proceso, es decir —el 3 de diciembre de 2009― antes era un simple dicho, que se descubrió finalmente que era cierto, cuando el padre PEÑA QUIJANO se refirió expresamente a ella, en su declaración bajo la gravedad del juramento, cuatro y medio (4 y ½) años más tarde ―el 11 de junio de 2009— rendida ante el señor juez del conocimiento y fue cuando, frente a ésta declaración expresa, sobre su real existencia y contenido, que la universidad se vio forzada a presentarla al proceso.
Era tal la duda que rodeaba la autoría y el contenido de la famosaCARTA DE RENUNCIA del padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO que a pesar de disponer yo de una copia simple al momento de presentar
Prueba de que la institución mantuvo oculta
El literal c) de dicha CARTA DE RESPUESTA # DRH-15-3-106-2009, dice lo siguiente:
”c) Con relación al documento solicitado “Carta de RENUNCIApresentada por el padre FRAY HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO del 10 de febrero del
Es así como el 11 de junio de 2009, durante la audiencia pública # 424 llevada a cabo en
El padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO fue interrogado como testigo y no como parte, ya que el día 10 de febrero de 2005, renunció a la representación legal, a la rectoría general y a la rectoría de la seccional de Cali de
La clave e importancia fundamental de este TESTIMONIO radica en el hecho de que este testigo, es decir, el padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO era ―EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS QUE NOS OCUPAN— el REPRESENTANTE LEGAL, RECTOR GENERAL Y RECTOR DE
El padre HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO, REVELA, DESCUBRE, a folio
1- Que
2- Que
3- Que él —HERNÁN ELÍAS PEÑA QUIJANO― realmente no tenia funciones, por que todo lo debía consultar con la abogadaDAZA RENGIFO;
4- Que firmó
5- Que desconoce y sigue sin conocer las razones, motivos o causas del intento de retiro de FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ.
6- Si a esos hechos, le agregamos que el artículo 29 de la norma de normas, considera a la espúrea ―CARTA DE DESPIDO— NULA DE PLENO DERECHO, por que fue elaborada bajo la violación del debido proceso del CENSOR
7- Y finalmente, el HECHO también conocido con posterioridad a la demanda, de que el nombramiento del padre Peña Quijano fue espúreo, de conformidad con el acta # 24 del Consejo Máximo de
Hoy sabemos que
Cordialmente,
FRANCISCO JAVIER VELASCO VÉLEZ
Francisco javier Velasco velez
CC # 14.976.167 de Cali
TP # 15.433 del C.S.J.